domingo, 13 de septiembre de 2015

FRANCISCO CAUSA GRAVE HERIDA AL MATRIMONIO CRISTIANO




"El favor matrimonii queda sustituido por el favor nullitatis, que viene a constituir el elemento primario del derecho, mientras que la indisolubilidad es reducida a un ideal impracticable".

Fuente (extracto)

Se inflige una herida al matrimonio cristiano

Los dos motu propio del papa Francisco, publicados el 8 de septiembre de 2015, infligen una grave herida al matrimonio cristiano.

La indisolubilidad del matrimonio es una ley divina e inmodificable instituida por Jesucristo. La Iglesia no puede anular, en el sentido de disolver, un matrimonio. Lo que sí puede hacer es, mediante una declaración de nulidad, verificar la inexistencia de la unión por falta de los requisitos que garantizan la validez. Eso significa que en un proceso católico la prioridad de la Iglesia no es el interés de los cónyuges de obtener la declaración de nulidad, sino la verdad en cuanto a la validez del vínculo matrimonial.

Pío XII nos recuerda en este sentido que «en el proceso matrimonial, el fin único es un juicio conforme a la verdad y al derecho en el proceso de nulidad sobre la pretendida inexistencia del vínculo conyugal» (Alocución a la Rota Romana, 2 de octubre de 1944). Un fiel puede engañar a la Iglesia para obtener la nulidad, por ejemplo mediante declaraciones falsas, pero la Iglesia no puede engañar a Dios, y tiene el deber claro y riguroso de verificar la verdad.

Lo que hay que defender por encima de todo en el proceso canónico es el supremo interés de una institución divina como el matrimonio. El reconocimiento y la protección de esta realidad se formulan en el ámbito jurídico con la expresión sintética favor matrimonii, es decir, la presunción hasta que se demuestre lo contrario de la validez del matrimonio. 

Cuando el iluminismo intentó asestar un golpe mortal al matrimonio cristiano, Benedicto XIV, mediante el decreto Dei miseratione del 3 de noviembre de 1741 ordenó que en toda diócesis se nombrara un defensor vinculi. Decretó además, para obtener la declaración de nulidad, el principio de la necesaria conformidad de la sentencia en dos niveles de juicio. El principio de la doble sentencia conforme fue consagrado por el Código de Derecho Canónico de 1917 y se incluyó en en la nueva codificación de 1983. En el motu proprio del papa Francisco se invierte la perspectiva. El interés de los cónyuges prima sobre el del matrimonio. El propio documento lo afirma, reasumiendo en estos puntos los criterios fundamentales de la reforma: abolición de la doble sentencia de conformidad, que es sustituida por una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva; se otorga la atribución de una potestad monocrática al obispo, calificado como único juez; y se introduce un proceso breve, y de hecho incontrolable, con desautorización sustancial del Tribunal de la Rota para pronunciar su dictamen.

¿De qué otra forma se puede interpretar, por ejemplo, la abolición de la doble sentencia? ¿Cuáles son los graves motivos por los cuales, después de 270 años, se abroga este principio? El cardenal Burke ha recordado que existe una experiencia catastrófica en este sentido. En Estados Unidos, entre julio de  1971 y noviembre de 1983, entraron en vigor las llamadas normas provisionales, que eliminaron de hecho la obligatoriedad de la doble sentencia de conformidad. El resultado fue que la Conferencia Episcopal no negó una sola solicitud de dispensa entre los centenares de miles recibidas, y para el sentir general de la gente el proceso llegó a ser conocido como “el divorcio católico”.

Más grave aún es otorgar al obispo diocesano, como juez único, la facultad de instruir a su discreción un proceso breve y dictar sentencia. El obispo puede ejercitar personalmente su potestad jurisdiccional o delegarla en una comisión que no estará compuesta necesariamente de juristas. Una comisión formada a su imagen que seguirá, naturalmente, sus indicaciones pastorales. Sobre las decisiones pesarán inevitablemente consideraciones de naturaleza sociológica: los divorciados vueltos a casar tendrán, por razones de misericordia, una vía preferente. «La Iglesia de la misericordia –señala Giuliano Ferrara– ha arrancado a correr». Se corre por una vía no administrativa, sino judicial, en la que queda muy poco de judicial.

En algunas diócesis, los obispos intentarán tomar medidas que garanticen la seriedad del procedimiento, pero es fácil imaginar que en muchas otras obtener la declaración de nulidad será un mero trámite. 

El favor matrimonii queda sustituido por el favor nullitatis, que viene a constituir el elemento primario del derecho, mientras que la indisolubilidad es reducida a un ideal impracticable. La afirmación teórica de la indisolubilidad del matrimonio acompaña de hecho en la práctica al derecho a la declaración de nulidad de todo vínculo fallido. Bastará, en conciencia, considerar inválido el propio matrimonio para que la Iglesia lo declare nulo. Es el mismo principio por el que algunos teólogos consideran muerto un matrimonio en el que, uno de los cónyuges o ambos, afirma que “su amor ha muerto”.

Según la conocida ley que establece que la moneda falsa hace desaparecer la de curso legal, en el caos consiguiente el “divorcio exprés” está destinado a prevalecer sobre el matrimonio indisoluble.

Desde hace más de un año se habla de un cisma latente en la Iglesia, pero ahora lo dice el cardenal Gerhard Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que en un discurso pronunciado en Ratisbona ha recordado el riesgo de ruptura en la Iglesia.

En vísperas del Sínodo sobre la familia del próximo octubre, esta reforma del papa Francisco no apaga ningún incendio. Al contrario, lo propaga y allana el camino para introducir innovaciones desastrosas. Ya no es posible callar.

Roberto de Mattei